Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos/as de la Universidad de Extremadura. Modalidad A. ~ Bioblogia.net

13 de julio de 2005

Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos/as de la Universidad de Extremadura. Modalidad A.

Convocatoria: Diario Oficial de Extremadura


Requisitos: 1. Podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de estas ayudas los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Diplomado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico salvo las excepciones contempladas en el apartado b) siguiente.
b) Para la modalidad A. Estar matriculado en la Universidad de Extremadura, en el curso académico de la convocatoria, en enseñanza oficial, en el último curso de la titulación en la que se vayan realizar las experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes asociadas al sistema de créditos europeo, enmarcada en los planes de estudio vigentes, y que no tengan pendientes materias pertenecientes al curso en el que se va a realizar dicha experiencia.
Excepcionalmente, si en las titulaciones de primer ciclo no hubiera suficiente número de estudiantes solicitantes matriculados en la titulación en cuestión para cubrir las plazas de becarios que se convocan o si el proyecto piloto corresponde al último curso de la titulación de primer ciclo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes que, encontrándose en posesión del correspondiente título, estén matriculados en el segundo ciclo de alguna titulación impartida en la Universidad de Extremadura.
Si en las titulaciones de ciclo largo no hubiera suficiente número de estudiantes solicitantes matriculados en la titulación en cuestión para cubrir las plazas de becarios que se convocan o si el proyecto piloto corresponde al último curso de la titulación de ciclo largo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes de otras titulaciones, que cumpliendo el resto de los requisitos, esté matriculado en otra titulación del mismo centro. Asimismo, si se tratare de una titulación de sólo segundo ciclo, también podrán concurrir a esta convocatoria estudiantes que estén en posesión de cualquiera de los títulos de primer ciclo que dan acceso a la titulación de sólo segundo ciclo.
2. Para ser beneficiario de beca de colaboración docente el alumno deberá acreditar las siguientes condiciones:
a) Haber superado, con anterioridad al 1 de octubre, todas las asignaturas o créditos de las que haya estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico de la convocatoria y que éstos supongan, al menos, el 50% del número total de créditos que integran el segundo ciclo y el 60% en caso de titulaciones de primer ciclo.
b) Las asignaturas o créditos matriculados en el curso anterior a la convocatoria deberán superarse en la convocatoria de junio, con la única excepción de los alumnos de Enseñanzas Técnicas que podrán superar hasta 2 asignaturas o el 20 por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria de septiembre.
c) Haber obtenido como nota media en las asignaturas o créditos a que se refieren los párrafos anteriores las calificaciones medias siguientes:
- 5,50 Puntos para alumnos de Enseñanzas Técnicas.
- 6,00 Puntos para alumnos de Ciencias Experimentales y de la Salud.
- 6,50 Puntos para alumnos de Ciencias Jurídicas y Sociales y Humanidades.

Dotación: La cuantía máxima de la subvención será de 2.275 €. Dicha cuantía será homogénea para todos los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, con independencia de la modalidad de las mismas.
Esa cantidad podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

Fecha inicio: 12/07/2005

Solicitud: Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Fecha cierre: 12/08/2005

Duración: Las becas se concederán para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

Información: 1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que señale la correspondiente convocatoria, e irá dirigida a la Consejera de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Junto con la solicitud de ayuda y la documentación necesaria establecida en el artículo 10 de este Decreto, se presentará declaración responsable, según modelo previsto en la convocatoria, dirigida a la autoridad administrativa competente para la concesión de subvención de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13
de aquélla.
3. En el modelo de solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 6.3 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Educación, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
El detalle de la documentación a presentar está disponible en http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2005/800O/05040186.pdf

Observaciones: Modalidad A. Becas de colaboración docente de apoyo a las actividades docentes de los cursos completos que desarrollen experiencias piloto de implantación de las nuevas metodologías docentes derivadas del proceso de convergencia europea.

Lugar: EXTREMADURA - España

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